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Desvío ilegal

IGNACIO DE OROVIO - MADRID
El Govern de la Generalitat respeta la resolución pero dice que es una sentencia que no se puede aplicar
El desvío de los últimos tres kilómetros y medio del río Llobregat, una de las obras más importantes aprobadas nunca en Catalunya, es nulo. Así lo declara una sentencia del Tribunal Supremo, conocida ayer, que da la razón a la Comunidad de Usuarios del Agua del Delta Oriental del Río Llobregat y anula el acuerdo del Ministerio de Medio Ambiente de noviembre de 1998 en que se aprobaba la canalización del Llobregat entre el puente de Mercabarna y el mar. El proyecto, realizado ya en un 70%, tiene un presupuesto de 68,7 millones de euros.

El Supremo está de acuerdo con los usuarios del delta del Llobregat en que la obra tiene un interés general, por lo que debió adquirir rango de ley e incluirse en el Plan Hidrológico Nacional. La primera de ambas condiciones no se cumplió. Aún así, la Audiencia Nacional sentenció en el 2001 que la orden del ministerio –cuya titular era entonces Isabel Tocino, del PP– era suficiente para comenzar a poner cemento y desviar la desembocadura del Llobregat unos dos kilómetros hacia el sur para permitir de este modo la ampliación del puerto de Barcelona.

La Audiencia Nacional argumentó que la obra afectaba a un tramo muy pequeño de río, por lo que le denegó el rango de “interés general”. El TS corrige este aspecto, que es la clave de la sentencia, y dice que no hace falta ser muy lince “para comprender que el río Llobregat es uno de los más importantes de Catalunya” y que la intervención aprobada afectaba al lugar –la desembocadura– donde el caudal “es más abundante”, con incidencia sobre el dominio público marítimo-terrestre, que afectaba a la “nada despreciable” longitud de 3,5 kilómetros, con un “importante impacto ambiental” y un coste estimado en 68,7 millones de euros. Con esta batería de argumentos, el TS sentencia que “antes de acometer la ejecución de las obras la administración hubiera debido encontrarse habilitada por una norma con rango de ley”.

De este modo, la tramitación administrativa de la canalización del Llobregat en sus últimos 3.500 metros no es legal. El Supremo no se pronuncia sobre los efectos prácticos que acarrea la sentencia, que como suele suceder en estos casos será nulo. No habrá que devolver el cauce del Llobregat dos kilómetros al norte, a su lugar de procedencia. La sentencia del TS sostiene que la ley de Aguas obliga a elevar a la categoría de ley a aquellas obras que sean de interés general o afecten a más de una comunidad autónoma. La primera condición se cumple más que de sobras en este caso, dice el TS.

Los usuarios del delta aportaron como precedente la ley que en 1961 se empleó para desviar el Turia a su paso por Valencia. La sentencia conocida ayer desdeña este argumento porque el país estaba “en un contexto legislativo distinto”. Otro de los argumentos que esgrimieron los usuarios fue que la sentencia de la Audiencia Nacional cometió “una arbitrariedad” al dar validez a un proyecto que no había sido sometido a información pública. La Audiencia lo justificó señalando que hubo un primer periodo de información pública, abierto el 8 de mayo de 1997, y que las alegaciones que se formularon no aportaron “modificaciones sustanciales”.

El abogado de los usuarios, Jordi Codina (de Auren Abogados), pidió que se cumpla la sentencia, que se debata la ley exigida, que se den más garantías ambientales a la obra y estudios de detalle, aunque matizó que “no vamos a pedir que se paren las obras”.

Fuentes de la Conselleria de Política Territorial declararon que, “pese al respeto que merece una sentencia judicial, la que nos ocupa no es ejecutable ante el avanzado estado de las obras. Nos ofrecemos a actuar de mediadores entre los ministerios de Fomento y Medio Ambiente y la comunidad de usuarios para encontrar una solución y acabar las obras”. El Ayuntamiento de El Prat, por su parte, declinó hacer cualquier valoración hasta recibir la sentencia.

La obra se pactó entre administraciones de cuatro colores políticos (PP, PSC, CiU e IC-V) y se está desarrollando con gran respeto al medio ambiente. Las obras arrancaron con la creación de una reserva natural de 95 hectáreas, nuevo refugio de las numerosas especies animales.

Debido al "avanzado estado de las obras"
La Generalitat considera no ejecutable la sentencia del TS que anula el desvío del río Llobregat y se ofrece como mediador

EFE - Barcelona

La Generalitat considera "no ejecutable" la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que anula el desvío del río Llobregat y se ha ofrecido como mediador entre los ministerios competentes, Fomento y Medio Ambiente, y los demandantes, la Comunitat d'Usuaris d'Aigües del Riu Llobregat (CUADLL).

Fuentes del departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat han explicado que la sentencia no es ejecutable debido al "avanzado estado de las obras", por lo que se ha brindado como mediador para encontrar un punto de acuerdo.

Una sentencia del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la Comunitat d'Usuaris d'Aigües del Riu Llobregat y ha declarado la nulidad del proyecto de canalización del río Llobregat.

El desvío del río Llobregat, cuyas obras están ya muy avanzadas, es una de las infraestructuras más importantes del Plan Delta, y se ha impulsado para posibilitar la ampliación del puerto de Barcelona.

El proyecto supone el desvío del último tramo del río Llobregat, desde el puente de Mercabarna al mar, a unos tres kilómetros al sur de su antigua desembocadura.

La Comunitat d'Usuaris d'Aigües del Riu Llobregat agrupa a trescientos usuarios, representantes de las industrias y empresas de abastecimiento de la zona, además de más de un millar de agricultores y particulares.