| El desvío de los últimos tres kilómetros
y medio del río Llobregat, una de las obras más importantes
aprobadas nunca en Catalunya, es nulo. Así lo declara una sentencia
del Tribunal Supremo, conocida ayer, que da la razón a la Comunidad
de Usuarios del Agua del Delta Oriental del Río Llobregat y
anula el acuerdo del Ministerio de Medio Ambiente de noviembre de
1998 en que se aprobaba la canalización del Llobregat entre
el puente de Mercabarna y el mar. El proyecto, realizado ya en un
70%, tiene un presupuesto de 68,7 millones de euros.
El Supremo está de acuerdo con los usuarios del delta del
Llobregat en que la obra tiene un interés general, por lo
que debió adquirir rango de ley e incluirse en el Plan Hidrológico
Nacional. La primera de ambas condiciones no se cumplió.
Aún así, la Audiencia Nacional sentenció en
el 2001 que la orden del ministerio –cuya titular era entonces
Isabel Tocino, del PP– era suficiente para comenzar a poner
cemento y desviar la desembocadura del Llobregat unos dos kilómetros
hacia el sur para permitir de este modo la ampliación del
puerto de Barcelona.
La Audiencia Nacional argumentó que la obra afectaba a un
tramo muy pequeño de río, por lo que le denegó
el rango de “interés general”. El TS corrige
este aspecto, que es la clave de la sentencia, y dice que no hace
falta ser muy lince “para comprender que el río Llobregat
es uno de los más importantes de Catalunya” y que la
intervención aprobada afectaba al lugar –la desembocadura–
donde el caudal “es más abundante”, con incidencia
sobre el dominio público marítimo-terrestre, que afectaba
a la “nada despreciable” longitud de 3,5 kilómetros,
con un “importante impacto ambiental” y un coste estimado
en 68,7 millones de euros. Con esta batería de argumentos,
el TS sentencia que “antes de acometer la ejecución
de las obras la administración hubiera debido encontrarse
habilitada por una norma con rango de ley”.
De este modo, la tramitación administrativa de la canalización
del Llobregat en sus últimos 3.500 metros no es legal. El
Supremo no se pronuncia sobre los efectos prácticos que acarrea
la sentencia, que como suele suceder en estos casos será
nulo. No habrá que devolver el cauce del Llobregat dos kilómetros
al norte, a su lugar de procedencia. La sentencia del TS sostiene
que la ley de Aguas obliga a elevar a la categoría de ley
a aquellas obras que sean de interés general o afecten a
más de una comunidad autónoma. La primera condición
se cumple más que de sobras en este caso, dice el TS.
Los usuarios del delta aportaron como precedente la ley que en
1961 se empleó para desviar el Turia a su paso por Valencia.
La sentencia conocida ayer desdeña este argumento porque
el país estaba “en un contexto legislativo distinto”.
Otro de los argumentos que esgrimieron los usuarios fue que la sentencia
de la Audiencia Nacional cometió “una arbitrariedad”
al dar validez a un proyecto que no había sido sometido a
información pública. La Audiencia lo justificó
señalando que hubo un primer periodo de información
pública, abierto el 8 de mayo de 1997, y que las alegaciones
que se formularon no aportaron “modificaciones sustanciales”.
El abogado de los usuarios, Jordi Codina (de Auren Abogados), pidió
que se cumpla la sentencia, que se debata la ley exigida, que se
den más garantías ambientales a la obra y estudios
de detalle, aunque matizó que “no vamos a pedir que
se paren las obras”.
Fuentes de la Conselleria de Política Territorial declararon
que, “pese al respeto que merece una sentencia judicial, la
que nos ocupa no es ejecutable ante el avanzado estado de las obras.
Nos ofrecemos a actuar de mediadores entre los ministerios de Fomento
y Medio Ambiente y la comunidad de usuarios para encontrar una solución
y acabar las obras”. El Ayuntamiento de El Prat, por su parte,
declinó hacer cualquier valoración hasta recibir la
sentencia.
La obra se pactó entre administraciones de cuatro colores
políticos (PP, PSC, CiU e IC-V) y se está desarrollando
con gran respeto al medio ambiente. Las obras arrancaron con la
creación de una reserva natural de 95 hectáreas, nuevo
refugio de las numerosas especies animales. |